1. Las
características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:
·
Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los
Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de
serlo.
·
Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
·
Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y
por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio
titular puede valerse de ellos.
·
Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún
motivo.
·
Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede
prescindirse de ninguno.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DEBERES
·
Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del
país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello. (
Artículo XXXII)
·
Deber de obediencia a la Ley . -Toda persona tiene el deber de obedecer
a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de
aquél en que se encuentre. ( Artículo XXXIII)
·
Deber de servir a la comunidad y a la nación .-Toda persona hábil tiene
el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera
para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de
que sea capaz.( Artículo XXXIV)
·
Deberes de asistencia y seguridad sociales .-Toda persona tiene el deber
de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad
sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.( Artículo
XXXV)
·
Deber de pagar impuestos .-Toda persona tiene el deber de pagar los
impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios
públicos.( Artículo XXVI)
·
Deber de trabajo .-Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro
de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos
para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.( Artículo XXXVII)
·
Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero .-Toda
persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad
con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.(
Artículo XXXVIII)
profe y hasta donde 603
ResponderEliminaraja profe
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